fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 1: Obligación de contribuir y excepciones de pago

En pocas palabras

Las personas físicas y las morales deben contribuir a los gastos públicos según las leyes fiscales respectivas. El Código se aplica en su defecto y sin perjuicio de los tratados internacionales de los que México sea parte. La Federación solo paga contribuciones cuando las leyes lo señalan expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no pagan impuestos, pero esto no incluye a sus entidades o agencias. Quien no esté obligado a pagar contribuciones solo tiene las otras obligaciones que las leyes establezcan expresamente.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

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