fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 100: Plazos para querella y prescripción de delitos fiscales

En pocas palabras

El derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio precluye, y con ello se extingue la acción penal, en cinco años contados a partir de la comisión del delito. Ese plazo es continuo y nunca se interrumpe. La acción penal en delitos fiscales prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena de prisión que este Código señala para el delito, sin ser menor de cinco años. Salvo lo dispuesto en los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, se aplican las reglas de ese Código.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.

La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.

Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código.

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