fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 101: Beneficios para sentenciados por delitos fiscales

En pocas palabras

No procede la substitución ni la conmutación de sanciones, ni otro beneficio, para sentenciados por los delitos de los artículos 102; 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones de las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; y 108 y 109, cuando les correspondan las sanciones de la fracción III del artículo 108. En los demás casos, además de los requisitos del Código Penal aplicable en materia federal, hay que comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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