Código Fiscal de la Federación
Artículo 106: Mercancías de uso personal y estancia legal de mercancías extranjeras
En pocas palabras
Este artículo aplica para los efectos del artículo anterior y hace dos cosas. Primero, define qué son mercancías de uso personal: alimentos y bebidas para consumo, ropa y otros objetos personales (excepto joyas), cosméticos, productos de aseo, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice la persona, y artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie. Segundo, enumera los documentos que comprueban la estancia legal en el país de mercancías extranjeras, como la documentación aduanal, la nota de venta de la autoridad fiscal federal, el comprobante fiscal digital por Internet y la carta de porte.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera mercancía de uso personal?
- ¿Cómo se comprueba la estancia legal de mercancías extranjeras en México?
- ¿Qué documentos sirven para acreditar que una mercancía extranjera está legalmente en el país?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Para los efectos del Artículo anterior:
I. Son mercancías de uso personal:
a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
a) La documentación aduanal exigida por la Ley.
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c) Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.