fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 107: Contrabando calificado y aumento de la pena

En pocas palabras

El contrabando es calificado cuando se comete con violencia física o moral en las personas, de noche o por lugar no autorizado para entrar o sacar mercancías del país, ostentándose el autor como funcionario o empleado público, usando documentos falsos o por tres o más personas. Las últimas tres calificativas también aplican al delito del artículo 105 de este Código. Si el delito es calificado, la sanción aumenta de tres meses a tres años de prisión; si la calificativa constituye otro delito, se aplican las reglas de la acumulación.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

I. Con violencia física o moral en las personas.

II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

IV. Usando documentos falsos.

V. Por tres o más personas.

Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Texto oficial en PDF