fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 11: Ejercicio fiscal y mes para calcular contribuciones

En pocas palabras

Cuando las leyes fiscales dicen que las contribuciones se calculan por ejercicios fiscales, estos coinciden con el año de calendario. Si una persona moral inicia actividades después del 1 de enero, ese año su ejercicio es irregular: empieza el día en que comienza actividades y termina el 31 de diciembre. Si una sociedad entra en liquidación, se fusiona o se escinde (en la escisión, siempre que la escindente desaparezca), el ejercicio termina anticipadamente en esa fecha. Cuando se calculan por mes, es el mes de calendario.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.

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