Código Fiscal de la Federación
Artículo 112: Delito del depositario o interventor que dispone de bienes
En pocas palabras
Al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías constituidas por un crédito fiscal, se le impone prisión de tres meses a seis años si lo dispuesto no excede de $226,450.00. Si excede, la prisión es de tres a nueve años. Igual sanción, según el valor de los bienes, se aplica al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $226,450.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.