fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 113: Prisión por alterar sellos, marcas y marbetes fiscales

En pocas palabras

Se impone prisión de tres meses a seis años a quien altere o destruya aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales, o impida que cumplan su propósito. También a quien altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras. Igualmente, a quien tenga marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene sin estar autorizado.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.

II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.

III. (Se deroga).

Texto oficial en PDF