Código Fiscal de la Federación
Artículo 113: Prisión por alterar sellos, marcas y marbetes fiscales
En pocas palabras
Se impone prisión de tres meses a seis años a quien altere o destruya aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales, o impida que cumplan su propósito. También a quien altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras. Igualmente, a quien tenga marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene sin estar autorizado.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué pena de prisión hay por destruir sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales?
- ¿Qué pasa si tengo marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente?
- ¿Es delito alterar las máquinas registradoras de caja en las oficinas recaudadoras?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
III. (Se deroga).