Código Fiscal de la Federación
Artículo 113-Bis: Delito de comprobantes fiscales falsos o de operaciones inexistentes
En pocas palabras
Se impone prisión de dos a nueve años a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o a quien además dé efectos fiscales a comprobantes falsos. También se sanciona a plataformas digitales, sus titulares y a quien a sabiendas permita o publique anuncios para comprar o vender esos comprobantes. Solo se procede con querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si lo comete un servidor público, hay destitución e inhabilitación de uno a diez años.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.