fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 120: Recurso de revocación optativo y autoridad incompetente

En pocas palabras

Para el interesado, presentar el recurso de revocación es optativo antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si el recurso se interpone ante una autoridad fiscal incompetente, esta debe turnarlo a la autoridad que sea competente.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Texto oficial en PDF