Código Fiscal de la Federación
Artículo 120: Recurso de revocación optativo y autoridad incompetente
En pocas palabras
Para el interesado, presentar el recurso de revocación es optativo antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si el recurso se interpone ante una autoridad fiscal incompetente, esta debe turnarlo a la autoridad que sea competente.
Preguntas relacionadas
- ¿Es obligatorio presentar el recurso de revocación antes de ir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?
- ¿Qué pasa si presento un recurso de revocación ante una autoridad fiscal que no es la competente?
- ¿Puedo ir directo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sin interponer el recurso de revocación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.