fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 121: Plazo para presentar el recurso administrativo

En pocas palabras

El recurso debe presentarse por buzón tributario dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación, salvo lo que el artículo 127 señale con otro plazo. También puede enviarse a la autoridad competente por domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por los medios que autorice el SAT. El plazo se suspende si el afectado fallece (hasta por un año), si solicita un procedimiento de resolución de controversias de un tratado contra la doble tributación, o en casos de incapacidad o declaración de ausencia decretadas judicialmente (hasta por un año).

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación. En este caso, la suspensión del plazo iniciará desde la fecha en la que la autoridad competente del país extranjero que recibió la solicitud de inicio del procedimiento de resolución de controversias notifique a su contraparte en México la recepción de dicha solicitud; tratándose de procedimientos cuyo inicio se solicite en México, la suspensión iniciará desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida por la autoridad competente de México. La suspensión del plazo cesará cuando surta efectos la notificación del acto por el que la autoridad competente de México haga del conocimiento del solicitante la conclusión del procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado, o bien, cuando haya sido declarado improcedente.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

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