Código Fiscal de la Federación
Artículo 122: Requisitos del escrito del recurso administrativo
En pocas palabras
El escrito del recurso debe cumplir los requisitos del artículo 18 del Código y señalar el acto o resolución impugnado, los agravios y las pruebas y hechos controvertidos. Si falta alguno, la autoridad fiscal requiere al promovente para que lo cumpla en cinco días. Si no lo hace: se desecha el recurso por falta de agravios, se tiene por no presentado si no señala el acto, o pierde el derecho a señalar los hechos o se tienen por no ofrecidas las pruebas. Si no se gestiona en nombre propio, la representación se acredita en términos del artículo 19.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.