Código Fiscal de la Federación
Artículo 124-A: Sobreseimiento del recurso administrativo
En pocas palabras
El recurso administrativo se sobresee en cuatro casos: cuando quien lo promovió se desiste expresamente; cuando durante el procedimiento surge alguna causa de improcedencia del artículo 124 del Código; cuando las constancias del expediente administrativo demuestran que no existe el acto o resolución impugnada; y cuando han cesado los efectos de ese acto o resolución.
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- ¿Qué pasa si me desisto de mi recurso administrativo?
- ¿Se sobresee el recurso si ya cesaron los efectos de la resolución impugnada?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I.- II.- III.- IV.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.