Código Fiscal de la Federación
Artículo 125: Elección entre recurso de revocación y juicio
En pocas palabras
El interesado puede impugnar un acto mediante el recurso de revocación o promover directamente juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si impugna un acto antecedente o consecuente de otro, debe usar la misma vía elegida; contra resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente puede impugnar por una sola vez, en la misma vía. Los procedimientos de resolución de controversias de los tratados para evitar la doble tributación son optativos, pero improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso o al juicio.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo ir directo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sin hacer recurso de revocación?
- ¿Qué vía debo usar para impugnar un acto que es antecedente o consecuente de otro?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.
Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo.
Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.