Código Fiscal de la Federación
Artículo 127: Recurso de revocación contra el procedimiento de ejecución
En pocas palabras
Cuando el recurso de revocación se interpone porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate se hacen valer ante la autoridad recaudadora hasta la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a esa publicación. Hay excepciones: actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuentas de ciertas instituciones, bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material. En esos casos el plazo corre desde el día hábil siguiente a que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o desde el día hábil siguiente a la diligencia de embargo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.