Código Fiscal de la Federación
Artículo 128: Recurso de revocación de terceros ante embargo
En pocas palabras
El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, puede hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que sus créditos se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hace valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
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Sección Segunda De la Impugnación de las Notificaciones