fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 131: Plazo para resolver el recurso administrativo

En pocas palabras

La autoridad debe dictar resolución y notificarla en un término que no exceda de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso. Si la autoridad guarda silencio, se entiende que confirmó el acto impugnado. El recurrente puede esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Texto oficial en PDF