Código Fiscal de la Federación
Artículo 131: Plazo para resolver el recurso administrativo
En pocas palabras
La autoridad debe dictar resolución y notificarla en un término que no exceda de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso. Si la autoridad guarda silencio, se entiende que confirmó el acto impugnado. El recurrente puede esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para resolver un recurso administrativo?
- ¿Qué pasa si la autoridad no responde mi recurso administrativo?
- ¿Puedo impugnar la confirmación presunta del acto si la autoridad no resuelve mi recurso?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.