Código Fiscal de la Federación
Artículo 132: Cómo se resuelve el recurso administrativo
En pocas palabras
La resolución del recurso se funda en derecho y examina cada agravio del recurrente; en los de fondo debe examinarlos todos antes de pasar a los de forma, salvo que uno resulte fundado. La autoridad puede corregir la cita de preceptos y revocar por ilegalidad manifiesta si los agravios son insuficientes, pero no puede revocar ni modificar lo no impugnado. Debe indicar los plazos para el juicio contencioso administrativo; si lo omite, el contribuyente tiene el doble del plazo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Asimismo, en dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el juicio contencioso administrativo.