Código Fiscal de la Federación
Artículo 133: Qué puede resolver la autoridad en el recurso administrativo
En pocas palabras
La resolución que ponga fin al recurso administrativo puede desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, confirmar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento o que se emita una nueva resolución, o dejar sin efectos el acto impugnado. También puede modificar el acto o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso se resuelva total o parcialmente a favor del recurrente. Si se deja sin efectos el acto por incompetencia de la autoridad que lo emitió, la resolución declarará la nulidad lisa y llana.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué puede resolver la autoridad al terminar un recurso administrativo?
- ¿Cuándo se declara la nulidad lisa y llana en un recurso administrativo?
- ¿Cuándo se puede modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo en un recurso de revocación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II. Confirmar el acto impugnado.
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.
V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.