fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 133: Qué puede resolver la autoridad en el recurso administrativo

En pocas palabras

La resolución que ponga fin al recurso administrativo puede desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, confirmar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento o que se emita una nueva resolución, o dejar sin efectos el acto impugnado. También puede modificar el acto o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso se resuelva total o parcialmente a favor del recurrente. Si se deja sin efectos el acto por incompetencia de la autoridad que lo emitió, la resolución declarará la nulidad lisa y llana.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

II. Confirmar el acto impugnado.

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.

V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

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