Código Fiscal de la Federación
Artículo 133-B: Recurso de revocación especializado por cuantía mayor
En pocas palabras
El recurso de revocación puede tramitarse y resolverse con el procedimiento especializado de esta Sección cuando el recurrente impugne resoluciones definitivas derivadas de facultades de comprobación del artículo 42, fracciones II, III o IX, y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la UMA elevada al año, vigente al emitirse la resolución impugnada. En lo no previsto en la Sección, se aplican las demás disposiciones del Capítulo, con oralidad y celeridad.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se puede tramitar el recurso de revocación con el procedimiento especializado?
- ¿Qué cuantía debe tener la resolución para el recurso de revocación especializado?
- ¿Qué reglas se aplican al recurso de revocación especializado en lo que la Sección no prevé?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El recurso de revocación previsto en este Capítulo podrá tramitarse y resolverse conforme al procedimiento especializado previsto en esta Sección cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.
En lo no previsto en la presente Sección, se aplicarán las demás disposiciones señaladas en este Capítulo, observando los principios de oralidad y celeridad.