fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 133-G: Resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo

En pocas palabras

La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo puede confirmar el acto impugnado, dejarlo sin efectos, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos del artículo 133, fracciones II, IV y V. Es favorable al promovente cuando los hechos u omisiones no se produjeron, fueron mal apreciados, las normas se interpretaron o aplicaron mal, o los efectos dados al incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento resultan excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas. Para su cumplimiento aplica el artículo 133-A.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando:

I. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron;

II. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;

III. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o

IV. Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Código.

Texto oficial en PDF