Código Fiscal de la Federación
Artículo 135: Cuándo surten efectos las notificaciones fiscales
En pocas palabras
Las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas, y al practicarlas se debe entregar al interesado copia del acto administrativo que se notifica. Si la hacen directamente las autoridades fiscales o terceros habilitados, deben señalar la fecha y recabar el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia; si se niega a una u otra cosa, se hace constar en el acta. Si el interesado o su representante legal manifiesta conocer el acto, la notificación surte efectos desde esa fecha, si es anterior.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.