Código Fiscal de la Federación
Artículo 137: Citatorio en notificaciones personales fiscales
En pocas palabras
Si en una notificación personal el notificador no encuentra al destinatario, le deja citatorio con día y hora de la diligencia para que espere a una hora fija del día hábil posterior. Si no hay nadie o se niegan a recibirlo, el citatorio se fija en el acceso principal y se levanta constancia. Si la persona citada o su representante legal no acude, la diligencia se hace con quien esté en el domicilio o con un vecino; si se niegan, se notifica por alguno de los medios del artículo 134. En requerimientos por obligaciones no cumplidas en plazo, quien incumplió paga los honorarios que fije el reglamento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.
El día y hora de la cita, el notificador deberá constituirse en el domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de este Código.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.