fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 137: Citatorio en notificaciones personales fiscales

En pocas palabras

Si en una notificación personal el notificador no encuentra al destinatario, le deja citatorio con día y hora de la diligencia para que espere a una hora fija del día hábil posterior. Si no hay nadie o se niegan a recibirlo, el citatorio se fija en el acceso principal y se levanta constancia. Si la persona citada o su representante legal no acude, la diligencia se hace con quien esté en el domicilio o con un vecino; si se niegan, se notifica por alguno de los medios del artículo 134. En requerimientos por obligaciones no cumplidas en plazo, quien incumplió paga los honorarios que fije el reglamento.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.

El día y hora de la cita, el notificador deberá constituirse en el domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de este Código.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.

Texto oficial en PDF