Código Fiscal de la Federación
Artículo 139: Notificaciones por estrados de las autoridades fiscales
En pocas palabras
Las notificaciones por estrados se hacen publicando el documento que se pretende notificar durante diez días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales. El plazo se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que se publicó el documento, y la autoridad deja constancia en el expediente respectivo. Se tiene como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquel en que se publicó.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales;
dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.