fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 14-A: Préstamo de títulos o valores y enajenación

En pocas palabras

En los préstamos de títulos o de valores no hay enajenación por la entrega de los bienes al prestatario ni por su restitución al prestamista. Esto aplica siempre que los bienes efectivamente se restituyan a más tardar al vencimiento de la operación y que la operación se haga conforme a las reglas generales del Servicio de Administración Tributaria. Si se incumple cualquiera de estos requisitos, la enajenación se considera realizada en el momento en que se efectuaron las operaciones de préstamo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.

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