fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 140: Notificaciones por edictos en procedimientos fiscales

En pocas palabras

Las notificaciones por edictos se hacen mediante publicaciones en cualquiera de estos medios: durante tres días en el Diario Oficial de la Federación, por un día en un diario de mayor circulación, o durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general. Las publicaciones contienen un extracto de los actos que se notifican. Se tiene como fecha de notificación la de la última publicación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

II. Por un día en un diario de mayor circulación.

III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

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