Código Fiscal de la Federación
Artículo 140: Notificaciones por edictos en procedimientos fiscales
En pocas palabras
Las notificaciones por edictos se hacen mediante publicaciones en cualquiera de estos medios: durante tres días en el Diario Oficial de la Federación, por un día en un diario de mayor circulación, o durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general. Las publicaciones contienen un extracto de los actos que se notifican. Se tiene como fecha de notificación la de la última publicación.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se hace una notificación por edictos en materia fiscal?
- ¿Cuántos días se publica un edicto en el Diario Oficial de la Federación para notificar?
- ¿Qué fecha cuenta como notificación cuando se publica un edicto fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
II. Por un día en un diario de mayor circulación.
III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.