fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 142: Casos en que procede garantizar el interés fiscal

En pocas palabras

Procede garantizar el interés fiscal cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (también si se pide ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), una prórroga o pago en parcialidades si las facilidades se conceden individualmente, la aplicación del producto del artículo 159, o el procedimiento de resolución de controversias de un tratado para evitar la doble tributación. También procede en los demás casos que señalen este Código y las leyes fiscales. No se otorga garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por ellos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.

IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

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