fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 147: Preferencia de cobro entre fisco federal y fiscos locales

En pocas palabras

Las controversias entre el fisco federal y los fiscos locales sobre quién tiene preferencia para recibir el pago de créditos fiscales las resuelven los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas. Si se trata de los frutos de bienes inmuebles o del producto de su venta, la preferencia es del fisco con créditos por impuestos sobre la propiedad raíz. En los demás casos, es del fisco que sea el primer embargante.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos.

II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Texto oficial en PDF