Código Fiscal de la Federación
Artículo 148: Concurrencia de cobros y orden de aplicación del producto
En pocas palabras
Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor el fisco federal, los fiscos locales que actúan como autoridad federal según los convenios de coordinación fiscal y los organismos descentralizados competentes para cobrar coactivamente contribuciones federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inicia o continúa el procedimiento por todos los créditos fiscales federales omitidos. Lo obtenido se aplica en este orden: gastos de ejecución, accesorios de aportaciones de seguridad social, estas aportaciones, accesorios de las demás contribuciones y otros créditos, y por último esas demás contribuciones y créditos.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién cobra cuando el fisco federal, un fisco local y un organismo descentralizado le cobran al mismo deudor?
- ¿En qué orden se aplica lo recaudado en el procedimiento administrativo de ejecución?
- ¿Qué se paga primero, los gastos de ejecución o las aportaciones de seguridad social?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos.
El producto obtenido en los términos de este Artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:
I. Los gastos de ejecución.
II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.
III. Las aportaciones de seguridad social.
IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.