fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 149: Preferencia del fisco federal para cobrar créditos

En pocas palabras

El fisco federal tiene preferencia para cobrar créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir. Se exceptúan los adeudos garantizados con prenda o hipoteca, los de alimentos, los de salarios o sueldos devengados en el último año y las indemnizaciones a trabajadores según la Ley Federal del Trabajo. Las garantías deben estar inscritas en el registro público, y la demanda de alimentos presentada, antes de que surta efectos la notificación del crédito fiscal. El fisco no entra en juicios universales; cobra por el procedimiento administrativo de ejecución.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.

La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

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