fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 15: Arrendamiento financiero para efectos fiscales

En pocas palabras

Para efectos fiscales, el arrendamiento financiero es el contrato en el que una persona otorga a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso. Quien los recibe se obliga a pagar, en pagos parciales, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. El contrato debe constar por escrito e indicar el valor del bien y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

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