fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 15-A: Escisión de sociedades residentes en el país

En pocas palabras

La escisión es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país (escindente) a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello (escindidas). Puede ser sin que la escindente se extinga, si transmite solo una parte. O puede ser con extinción, si transmite todo a dos o más escindidas; en ese caso, la escindida designada en los términos del artículo 14-B debe conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo Código.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

I. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o

II. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.

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