Código Fiscal de la Federación
Artículo 15-C: Qué se considera entidad financiera
En pocas palabras
Para efectos del Código, se consideran entidades financieras las instituciones de crédito, las instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades financieras populares, entre otras sociedades de inversión y de distribución de acciones. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas conforme a su ley específica deben cumplir con todas las obligaciones aplicables a esas entidades financieras para ser consideradas como tales.
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Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.
Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.