Código Fiscal de la Federación
Artículo 152: Embargo personal y aseguramiento de bienes en inspección
En pocas palabras
Cuando el embargo se hace personalmente, el ejecutor va al domicilio fiscal o al lugar donde estén los bienes del deudor. Debe identificarse ante quien atienda el requerimiento de pago y embargo, con intervención de la negociación en su caso, y cumplir las formalidades de las notificaciones. Se levanta acta circunstanciada, se entrega copia a quien atiende la diligencia y se notifica al propietario por buzón tributario. En actos de inspección y vigilancia se aseguran los bienes cuya importación debió manifestarse o autorizarse, si quien inspecciona está facultado en la orden respectiva.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se hace un embargo personal del SAT en el domicilio fiscal?
- ¿Cómo se notifica al propietario de los bienes embargados?
- ¿Cuándo pueden asegurar bienes en una inspección fiscal por importación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.
En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.