Código Fiscal de la Federación
Artículo 154: Ampliación del embargo en el procedimiento de ejecución
En pocas palabras
El embargo puede ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución. La oficina ejecutora puede hacerlo cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.