Código Fiscal de la Federación
Artículo 156: Embargo de bienes sin seguir el orden legal
En pocas palabras
El ejecutor puede señalar bienes sin seguir el orden del artículo anterior cuando el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no siga ese orden. También puede hacerlo si, teniendo el deudor otros bienes embargables, señala bienes fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora, con gravamen real o embargo anterior, o de fácil descomposición o inflamables. En inmuebles, el deudor debe manifestar bajo protesta si hay gravamen, embargo, copropiedad o sociedad conyugal, y acreditarlo dentro de los 15 días siguientes a que inició la diligencia.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo puede el ejecutor embargar bienes sin seguir el orden establecido?
- ¿Qué pasa si el deudor señala para el embargo bienes que ya tienen un gravamen o embargo anterior?
- ¿Qué debe manifestar el deudor cuando se embarga un inmueble y en cuántos días debe acreditarlo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.