Código Fiscal de la Federación
Artículo 157: Bienes exceptuados de embargo fiscal
En pocas palabras
En el procedimiento administrativo de ejecución no se pueden embargar, entre otros bienes, el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y su familia, los sueldos y salarios, las pensiones de cualquier tipo, los ejidos y los derechos de uso o de habitación. Los muebles de uso indispensable quedan exceptuados si no son de lujo a juicio del ejecutor. En la cuenta individual de ahorro para el retiro, la excepción cubre los depósitos, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por 20 salarios mínimos elevados al año. El artículo enumera más casos.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué bienes no se pueden embargar por deudas con el SAT?
- ¿Se pueden embargar el sueldo o la pensión por adeudos fiscales?
- ¿Se puede embargar la cuenta de ahorro para el retiro por un adeudo fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII. Los derechos de uso o de habitación.
IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
X. Los sueldos y salarios.
XI. Las pensiones de cualquier tipo.
XII. Los ejidos.
XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.