fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 158: Oposición de un tercero al embargo por propiedad

En pocas palabras

Si al designarse bienes para el embargo un tercero se opone alegando que son suyos, no se embarga si en ese mismo acto demuestra la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. Esa resolución es provisional y en todos los casos la oficina ejecutora debe ratificarla, para lo cual se le entregan los documentos exhibidos. Si la ejecutora considera insuficientes las pruebas, ordena continuar la diligencia y, si se embargan los bienes, notifica al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.

Texto oficial en PDF