Código Fiscal de la Federación
Artículo 158: Oposición de un tercero al embargo por propiedad
En pocas palabras
Si al designarse bienes para el embargo un tercero se opone alegando que son suyos, no se embarga si en ese mismo acto demuestra la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. Esa resolución es provisional y en todos los casos la oficina ejecutora debe ratificarla, para lo cual se le entregan los documentos exhibidos. Si la ejecutora considera insuficientes las pruebas, ordena continuar la diligencia y, si se embargan los bienes, notifica al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué pasa si un tercero dice que los bienes a embargar son suyos?
- ¿Cómo puedo evitar que embarguen un bien de mi propiedad por deudas fiscales de otra persona?
- ¿Qué puedo hacer si la oficina ejecutora considera insuficientes mis pruebas de propiedad y embargan el bien?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.