Código Fiscal de la Federación
Artículo 159: Embargo de bienes ya embargados por otras autoridades
En pocas palabras
Si los bienes señalados para la traba ya están embargados por autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, la diligencia se practica igual. Los bienes se entregan al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, y se avisa a la autoridad correspondiente para que los interesados demuestren su derecho de prelación en el cobro. Si ya los embargó una autoridad fiscal local, se entregan al depositario que designe la autoridad federal y se le avisa a la local; las inconformidades las resuelven los tribunales judiciales de la Federación y, mientras tanto, no se aplica el producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la SHCP.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales locales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.