Código Fiscal de la Federación
Artículo 16: Actividades empresariales, empresa y establecimiento
En pocas palabras
Define qué son las actividades empresariales: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas. En las agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas se incluye la primera enajenación de sus productos que no hayan sido transformados industrialmente. Considera empresa a la persona física o moral que las realice directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros, y establecimiento a cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera actividad empresarial según el Código Fiscal?
- ¿Qué es una empresa para efectos fiscales?
- ¿Qué se entiende por establecimiento en materia fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.