fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 16-A: Definición de operaciones financieras derivadas

En pocas palabras

Para efectos de las disposiciones fiscales, define qué son operaciones financieras derivadas: las que dan el derecho o la obligación de comprar o vender a futuro bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos a un precio pactado, las referidas a indicadores determinados en mercados reconocidos en que se liquidan diferencias, y las que enajenan los derechos u obligaciones de esas operaciones. También las clasifica como de deuda o de capital según su referente o, si no encuadran, según la naturaleza del subyacente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:

I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.

II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.

III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables.

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.

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