Código Fiscal de la Federación
Artículo 16-B: Ajuste por unidades de inversión como interés
En pocas palabras
Se considera parte del interés el ajuste que se haga de los créditos, las deudas, las operaciones y el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero. El ajuste cuenta como interés si se hace mediante la denominación en unidades de inversión, la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero.