Código Fiscal de la Federación
Artículo 16-C: Mercados reconocidos para operaciones financieras derivadas
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 16-A del Código, define qué se considera mercado reconocido. Incluye las sociedades anónimas concesionadas por la SHCP como bolsa de valores, el Mercado Mexicano de Derivados y las bolsas o sistemas de cotización extranjeros con al menos cinco años de operación, autorizados en su país y con precios públicos que las partes no puedan manipular. Fija también cuándo índices de precios, tasas de interés, tipo de cambio y otros indicadores se entienden determinados en un mercado reconocido.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera mercado reconocido para operaciones financieras derivadas?
- ¿Qué requisitos debe cumplir una bolsa de valores extranjera para ser mercado reconocido?
- ¿Cuándo se considera que un índice de precios o una tasa de interés se determina en un mercado reconocido?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran como mercados reconocidos:
I. Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como el Mercado Mexicano de Derivados.
II.- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.
III. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso o electrónico, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate.