fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 161: Entrega de bienes embargados a la oficina ejecutora

En pocas palabras

El depositario debe entregar a la oficina ejecutora, previo inventario, el dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Para los demás bienes, el plazo es de cinco días contados desde que se hizo el requerimiento. Las sumas de dinero embargadas, y la cantidad que señale el ejecutado (nunca menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados), se aplican a cubrir el crédito fiscal al recibirse.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.

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