Código Fiscal de la Federación
Artículo 161: Entrega de bienes embargados a la oficina ejecutora
En pocas palabras
El depositario debe entregar a la oficina ejecutora, previo inventario, el dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Para los demás bienes, el plazo es de cinco días contados desde que se hizo el requerimiento. Las sumas de dinero embargadas, y la cantidad que señale el ejecutado (nunca menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados), se aplican a cubrir el crédito fiscal al recibirse.
Preguntas relacionadas
- ¿En cuánto tiempo debe el depositario entregar a la oficina ejecutora el dinero embargado?
- ¿Cuántos días tiene el depositario para entregar los bienes embargados que no son dinero ni joyas?
- ¿Qué porcentaje de los frutos y productos de los bienes embargados se aplica para pagar el crédito fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.