Código Fiscal de la Federación
Artículo 162: Auxilio de la fuerza pública al ejecutor
En pocas palabras
Si el deudor o cualquier otra persona impide materialmente al ejecutor el acceso al domicilio del deudor o al lugar donde están los bienes, el ejecutor puede solicitar el auxilio de la policía o de otra fuerza pública. Lo hace cuando el caso lo requiera, para llevar adelante el procedimiento de ejecución.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué puede hacer el ejecutor fiscal si no lo dejan entrar al domicilio del deudor?
- ¿Puede el ejecutor pedir ayuda a la policía en un procedimiento administrativo de ejecución?
- ¿Qué pasa si alguien impide el acceso al lugar donde están los bienes del deudor fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.