fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 162: Auxilio de la fuerza pública al ejecutor

En pocas palabras

Si el deudor o cualquier otra persona impide materialmente al ejecutor el acceso al domicilio del deudor o al lugar donde están los bienes, el ejecutor puede solicitar el auxilio de la policía o de otra fuerza pública. Lo hace cuando el caso lo requiera, para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

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