Código Fiscal de la Federación
Artículo 163: Rotura de cerraduras durante el embargo
En pocas palabras
Si en un embargo la persona con quien se entiende la diligencia no abre las puertas de construcciones, edificios o casas señalados para la traba, o donde se presuma que hay bienes muebles embargables, el ejecutor, con acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora y ante dos testigos, hará romper las cerraduras necesarias. Igual procede con los muebles que no se abran. Si no se pueden romper, se embargan cerrados con su contenido, se sellan y se abren en la oficina exactora en tres días.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos del reglamento de este Código.
Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Sección Tercera De la Intervención