fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 164: Depositario en el embargo de negociaciones

En pocas palabras

Cuando las autoridades fiscales embargan negociaciones, el depositario designado tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. En la intervención de negociaciones se aplican, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.

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