Código Fiscal de la Federación
Artículo 165: Interventor con cargo a la caja y sus facultades
En pocas palabras
El interventor con cargo a la caja, después de separar salarios y demás créditos preferentes de este Código, y los costos y gastos indispensables para la operación según el Reglamento, debe retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, por transferencia electrónica o depósitos en instituciones del sistema financiero. Los enterará en la caja de la oficina ejecutora diariamente o conforme se recaude. Los demás movimientos bancarios y de inversiones requieren su aprobación previa. Si detecta irregularidades o riesgo para el fisco, dicta medidas provisionales urgentes, que la oficina ejecutora puede ratificar o modificar. Si no se acatan, puede pasar a administración, enajenarse la negociación o solicitarse el concurso mercantil.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.