fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 166: Facultades del interventor administrador

En pocas palabras

El interventor administrador tiene las facultades que normalmente corresponden a la administración de la sociedad, y plenos poderes para actos de dominio y de administración, pleitos y cobranzas, títulos de crédito, denuncias y querellas, y para otorgar y revocar poderes. Para desistir de querellas necesita previo acuerdo de la oficina ejecutora. No depende del consejo de administración, la asamblea de accionistas, los socios o los partícipes. En negociaciones que no son sociedad, tiene todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

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