fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 167: Obligaciones y límites del interventor administrador

En pocas palabras

El interventor administrador debe rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. También debe recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida, después de separar lo que corresponda a salarios y demás créditos preferentes de este Código, y enterarlo al fisco federal conforme se recaude. No puede enajenar los bienes del activo fijo. Si se dan los supuestos de enajenación de la negociación intervenida del Artículo 172, se procede al remate según la siguiente sección del Capítulo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.

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